REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Marzo de 2014.-
203° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: CAROM LILIANA MUZIOTTI GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.131, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MIGUEL MARTINEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.597 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a la ciudadana: BETSY CAROLINA MUZIOTTI GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.128, de la ciudadana: CARMEN ELENA GUILARTE ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.862.300, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 27 de Diciembre de 1991, tal como se evidencia en copia certificada de acta de defunción N° 601, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2000, la cual riela a los folios 03 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ROSAURA JOSEFINA TOVAR y JONATHAN ALEXANDER HERNANDEZ CARABALLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.882.597 y V- 18.213.543, respectivamente, con domicilio la primera de los nombrados, en El Pilar, calle España, casa N° 38, Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre y el segundo, en la Urbanización Bloque de Tío Pedro, torre cuatro, planta baja, apartamento B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROSAURA JOSEFINA TOVAR y JONATHAN ALEXANDER HERNANDEZ CARABALLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CAROM LILIANA MUZIOTTI GUILARTE, BETSY CAROLINA MUZIOTTI GUILARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.114.128 y V- 15.114.131, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: CARMEN ELENA GUILARTE ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.862.300.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (24/03/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-



Exp. N° 6.677-14.-
SSD/OG/av.-