este Tribunal Primero de Ejecución, visto lo manifestado por el penado de autos y su Defensora Pública, este tribunal Observa que en fecha 14 de Mayo de año 2010, el penado de autos fue impuesto de la Orden de Captura librada por este Juzgado y se observa que del mismo por error involuntario de este despacho judicial no se libraron los oficios correspondiente para desincorporar del Sistema SIPOL, en virtud de haberse materializado la captura del mismo, es por lo que en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución acuerda oficiar al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada al penado