REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002470
ASUNTO : RP01-P-2006-002470

Celebrada como fue Audiencia Oral, a los fines de imponer al penado MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO Venezolano, nacido en fecha: 09-08-84, soltero, de 23 años de edad, residenciado en Bebedero, calle 5, casa No-04, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.314.084, de orden de captura librada en su contra por este Juzgado, en fecha 03 de Marzo del año 2010, en virtud de revocatoria la Medida de Régimen Abierto, otorgada en fecha 07-05-2009 al penado de autos.-
Se dejo constancia a través del alguacil de la sala, de la comparecencia del penado de autos MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y la Defensa Primera Publica ABG. ELIZABETH BETANCOURT, no compareciendo el Fiscal del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencia.

Seguidamente el Tribunal impone al penado MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO, de decisión de fecha 03 de Marzo del año 2010, la cual refiere entre otras cosas, lo siguiente:
“…En el día de hoy, catorce (14) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 A.M., se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Ejecución, a cargo del Juez Abg. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil REINALDO LANZA, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 03-03-2010, en la causa N° RP01-P-2006-002470, seguida contra el penado MIGUEL EDUARDO PÉREZ CASTRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.314.084, nacido en fecha 09-08-84, soltero, de 23 años de edad, residenciado en Bebedero, calle 5, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos FELÍCITA BALDÁN, LELIS ROMERO, FRANKLIN MEJÍAS, RENÉ GALÁN Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que sólo compareció la Abg. Carolina Martínez Acosta, quien regenta la Defensoría Pública N° 7; el penado MIGUEL EDUARDO PÉREZ CASTRO, desde el Internado Judicial de esta ciudad y así mismo se deja constancia que no compareció el fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se impone al penado del motivo de la misma y de la orden de captura de fecha 03/03/2010 en virtud de haberse evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “ Doctor Antonio José González Avila “, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta y que fuera materializada el 20/04/2010 según OFICIO Nº 6310, emanado de parte del lic. Luis Rodriguez comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. - delegación cumaná; mediante el cual informó a este juzgado de la aprehensión del penado de autos. Acto seguido se le concede el el derecho de palabra al penado de autos y para los efectos expone: “Me doy por notificado de la imposición de la orden de captura, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: “Me doy por notificada de la imposición de la orden de captura a mi representado. Solicito copia simple. Es todo”. Líbrese notificación al fiscal del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 08:39 de la mañana.…”.-

Seguidamente se le otorga la palabra al penado MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO, previa imposición del precepto constitucional manifestando el mismo: “…No querer Declarar-…”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “En conversación sostenida con mi representado el mismo manifestó ya haber sido impuesto de esa orden de aprehensión, la cual es de fecha 05/03/2010 por lo que una vez se revise o se constate tal información por el sistema juris 2000, y de ser cierto lo referido por mi representado esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal la libertad inmediata de dicho ciudadano; asimismo solicito se libren los oficios correspondientes al sistema SIIPOL con la finalidad de que el mismo sea desincorporado del sistema como persona solicitada, solicito copia simple así como copia certificada para ser entregado a mi representado.

Así mismo se hizo constar que este Tribunal Primero de Ejecución, visto lo manifestado por el penado de autos y su Defensora Pública, este tribunal Observa que en fecha 14 de Mayo de año 2010, el penado de autos fue impuesto de la Orden de Captura librada por este Juzgado y se observa que del mismo por error involuntario de este despacho judicial no se libraron los oficios correspondiente para desincorporar del Sistema SIPOL, en virtud de haberse materializado la captura del mismo, es por lo que en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución acuerda oficiar al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada al penado. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES). Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente acta. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), notificándole referente al presente fallo. Cúmplase.-LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DOUGLANETH CALVO.-.