De tal suerte que, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial, niega el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar requerida por la parte accionante, más cuanto, ni siquiera, se indicó los datos registrales del documento de adquisición de los derechos sobre el inmueble, sin lo cual no podría llevarse a cabo la medida -en caso de que fuere procedente- tal como se colige del artículo 600 ibídem. Así se decide.