Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos JOSE MARIA MARTINEZ VARGAS, SIMÓN CRISTINO VARGAS, JOSE RAFAEL MARTINEZ, JUANA EVANGELISTA MILLAN, TEODORO MARTINEZ VARGAS, REGULA MARTINEZ VARGAS, CARMEN FRANCISCA MARTINEZ DE TINEO, URSULA DEL CARMEN MARTINEZ VARGAS, RITA JOSEFA RUIZ DE MILLAN, sobre un desmonte enclavado en un terreno municipal, ubicado en la población de Camino de Cariaco, de esta jurisdicción, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-