LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE MARIA MARTINEZ VARGAS, casado, titular de la Cédula de Identidad No.1.915.584, SIMÓN CRISTINO VARGAS, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.4.300.886, JOSE RAFAEL MARTINEZ, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.857.710, JUANA EVANGELISTA MILLAN, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.858.599, TEODORO MARTINEZ VARGAS, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.663.777, REGULA MARTINEZ VARGAS, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.134.608, CARMEN FRANCISCA MARTINEZ DE TINEO, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.672.870, URSULA DEL CARMEN MARTINEZ VARGAS, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.665.559 y RITA JOSEFA RUIZ DE MILLAN, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.635.906, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y domiciliados en la población de Camino de Cariaco, de esta jurisdicción, asistidos del abogado en ejercicio, HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057 y de este mismo domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un desmonte enclavado en un terreno municipal, ubicado en su lugar de domicilio, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS RAMON BELLO, MAURO JOSE BASTARDO y FRANCISCO JOSE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.955.498, 5.877.146 y 6.954.942, respectivamente, todos domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos JOSE MARIA MARTINEZ VARGAS, SIMÓN CRISTINO VARGAS, JOSE RAFAEL MARTINEZ, JUANA EVANGELISTA MILLAN, TEODORO MARTINEZ VARGAS, REGULA MARTINEZ VARGAS, CARMEN FRANCISCA MARTINEZ DE TINEO, URSULA DEL CARMEN MARTINEZ VARGAS, RITA JOSEFA RUIZ DE MILLAN, sobre un desmonte enclavado en un terreno municipal, ubicado en la población de Camino de Cariaco, de esta jurisdicción, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas O.
Constante de diez ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Sol. N°.020-2011