este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, acuerda establecer como lugar de internamiento al joven adulto "OMISIS", el Internado Judicial de esta ciudad, recinto donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, debiendo cumplir con las previsiones del artículo 641 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que los adolescente deben estar separados de las personas adultas que estén cumpliendo condena o se encuentren procesados por la legislación penal ordinaria. Así mismo el director del recinto carcelario, deberá trasladar al sancionado mensualmente, hasta el Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", a fin de que reciba las orientaciones, evaluaciones y asistencias que indica la ley especial. Se le remite copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio al Comandante de Pol.....