En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, KARELYS CRISALIDA MENDEZ FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.425, domiciliada en Calle Los Ángeles 1, sector el Caucho, el Muco casa Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano JESUS RAFAEL SANABRIA LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.189.102, domiciliado en Urbanización Charallave, vereda 08, frente al conuco de Luis Mariano Rivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.