REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.685.10.-
DEMANDANTE: KARELYS CRISALIDA MENDEZ FIGUERAS
DEMANDADO: JESUS RAFAEL SANABRIA LEON
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana KARELYS CRISALIDA MENDEZ FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.425, domiciliada en Calle Los Ángeles 1, sector el Caucho, el Muco casa Nº 08, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hija, en contra el ciudadano JESUS RAFAEL SANABRIA LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.189.102, domiciliado en Urbanización Charallave, vereda 08, frente al conuco de Luis Mariano Rivera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre le suministrara a su hija , la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo) SEMANAL, un mercado de Compotas, frutas, pañales, leche, toallitas crema de ademina, cada quince días, y motivado al trabajo que desempeño como taxista en cuanto no se pueda le participare para ser cancelado el monto posteriormente ” “ La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija ”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, KARELYS CRISALIDA MENDEZ FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.425, domiciliada en Calle Los Ángeles 1, sector el Caucho, el Muco casa Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano JESUS RAFAEL SANABRIA LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.189.102, domiciliado en Urbanización Charallave, vereda 08, frente al conuco de Luis Mariano Rivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2010, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO .
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las11:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO
EXP. N° 7.685-10.-
JMG/IM/vc.-
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