En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas aportadas, salvo la sanción a imponer; de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Joven adulto: OMISSIS, ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: RAMOS IRENE BERMÚDEZ.....