En virtud de lo acontecido este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado AQUILES RAFAEL LANDAETA DÍAZ, venezolano, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 8.654.712 y residenciado en cantarrana, sector el Sabino detrás del I.U.T. Cumaná, en causa seguida por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la col.....