REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000233
ASUNTO : RP01-P-2010-000233
LIBERTAD PLENA
Revisada la solicitud fiscal de Libertad Plena, planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, a favor del ciudadano CESAR ANDRES FIGUEROA, quien fuera aprehendido y privado de libertad por haberse identificado ante las autoridades como ALEXON JOSÉ MÁRQUEZ DURÁN, con cédula de identidad N° V-18.581.797; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS (OCCISO), ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL (OCCISO), EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ (OCCISO) y MAYERLIN DEL VALLE MARCANO ANDRADES, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público en la persona de la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en síntesis, fundamenta su pedimento de Libertad Plena mediante escrito consignado ante este Despacho y en el que solicito la Libertad Plena, a favor del ciudadano CESAR ANDRES FIGUEROA ; quien fuera aprehendido y privado de libertad por haberse identificado ante las autoridades como ALEXON JOSÉ MÁRQUEZ DURÁN, con cédula de identidad N° V-18.581.797, en fecha 14/02/2010, cuando funcionarios adscritos a la Policia Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, ejecuta Orden de Aprehensión librada por este Juzgado en fecha 20-02-2010,por lo que es presentado ante este juzgado en fecha 28-02-2010 como Alexon José Márquez Durán, quien quedó privado de libertad ordenándose su reclusión en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como quiera que en fecha 22-03-2010 luego de que se realizara el reconocimiento en rueda de individuos al cual acudió como reconocedora la ciudadana Mayerlin del valle Marcano , en su condición de victima, manifestando no reconocer al detenido como la persona imputada en la presente causa, ya que la misma era conocido por ella antes de que cometerse el hecho punible y luego de observar que existen suficientes elementos para presumir que el ciudadano CESAR ANDRES FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 27.531.525, no es la persona sobre la cual pesa la Orden de Aprehensión emanada por su despacho; es por lo que solicita la libertad sin restricciones del ciudadano CESAR ANDRES FIGUEROA.
II
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control observa que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y ello se corresponde con el dispositivo superior de juzgamiento en libertad, contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; también se observa que a este principio general se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal bien restrictivas o privativas de la libertad pero ello siempre que en cada caso se reúnan los requisitos que la Ley establece y medie solicitud fiscal, lo que ha acontecido en el presente caso cuando el Ministerio Público en principio requirió la ratificación de la privación de libertad de la persona que se había identificado como ALEXON JOSÉ MÁRQUEZ DURÁN, con cédula de identidad N° V-18.581.797; y respecto de quien ahora ha requerido la libertad sin restricciones por estimar que de la investigación han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido no es la persona requerida por este Despacho Judicial y cuya identidad usurpara; siendo su nombre CESAR ANDRES FIGUEROA y titular de la cédula de identidad Nº V-27.531.525, solicitud que se plantea en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS (OCCISO), ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL (OCCISO), EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ (OCCISO) y MAYERLIN DEL VALLE MARCANO ANDRADES, por estimar fundados los motivos expuestos por el despacho fiscal para requerir la libertad plena del aprehendido, como quiera que este Tribunal, presidió el acto de reconocimiento en rueda de individuos en el que se obtuvo como resultado que la víctima no reconoció al aprehendido como uno de los autores de los hechos investigados, y respecto de quien manifestó conocerle de vista con anterioridad a los hechos objeto del proceso; por tal razón este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por el representante del Ministerio Público, y así ha de decidirse.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, sobre la base de los 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta la libertad sin restricciones del ciudadano CESAR ANDRES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº -27.531.525, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de MARCOS JHOEL CHIRINOS FIGUERAS (OCCISO), ISIDRO RAFAEL CASTILLO BRUZUAL (OCCISO), EDGAR ALEXANDER CÓRDOVA GONZÁLEZ (OCCISO) y MAYERLIN DEL VALLE MARCANO ANDRADES, conforme a lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se ordena la libertad del ciudadano CESAR ANDRES FIGUEROA mediante Boleta de Libertad que debe ser remitida con oficio al ciudadano Comandante de la Policía de Cumaná. Notifíquese de lo resulto a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO