estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de las testigos ciudadanas: DAMELIS ELIZABETH CENTENO DE ROSARIO Y ARMELIS DEL VALLE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.859.378 y 10.881.549, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO DAMASO AQUILES LUNA TORCAT a la ciudadana MARIA MAGDALENA ROMERO AMUNDARAIN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicit.....