En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la MEDIDA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.111, actuando en su carácter de apoderado Judicial de CORP BANCA C.A Sociedad Mercantil domiciliada en Chacao, Estado Miranda, registrada en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el número 384, Tomo 2.B. sobre un inmueble propiedad del ciudadano Asnoldo Rodríguez Gutiérrez, fiador solidario de la empresa demandada, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado sucre en fecha 27 de jul.....