este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano; nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para el momento de los hechos y actualmente cuenta con 18 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXX soltero, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXX cerca de la Bodega del señor José, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la presente causa seguida por el delito de INDUCCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por cuanto considera esta juzgadora, que tal y como fue expuesto por la fiscal del Ministerio Público y por la defensa no quedó probado la partici.....