Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA. En consecuencia debe la parte actora subsanar los defectos u omisones en la forma siguiente:
Debe señalar con precisión el demandante los datos de esos títulos o derechos, tales como fecha de emisión y vencimiento, monto, número de serie y cualquier otra particularidad que permita identificarlos. Y ASÍ SE DECIDE.
Debe señalar a cual de todas las tasas que fija el Banco Central de Venezuela se está refiriendo. Y ASÍ SE DECIDE.
Debe igualmente indicar cuándo y cómo quedó constituida en mora la empresa demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que la parte demandada estuvo representada por el abogado ALEXI HAYEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del A.....