éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la obligación se ha cumplido en su totalidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, Ejusdem DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida al acusado Luis Enrique Medina La Rosa, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.067, nacido en fecha 24-11-72, de 35 años de edad, de profesión u oficio camillero, hijo de Luis Medina y Efigenia La Rosa, y domiciliado en la Calle Principal de Puerto Martínez, Casa N° 44, Carúpano, Es.....