En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los abogados en ejercicio CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS y JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.920 y 26.821 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JACOBO LONGA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.881.918, contra la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A, plenamente identificados en autos, representada judicialmente por la abogada en ejercicio NUBIA ESCALONA IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.072 . Así.....