Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, al ciudadano RICARDO JOSE NAVARRO AMARISTA, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 28-11-1981 de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.396.232, de oficio electricista , hijo de: Ricardo Navarro y Margarita Amarista, residenciado en el Cerro La Gata, casa s/n, cerca de una Antena de Electricidad, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Arrebaton, previsto 456 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rafael Agustín Machado Núñez. Asimismo para el condenado a tenor de lo dispuesto en el articulo 16 del Código Penal, se imponen como penas accesorias las siguientes: 1. La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2. La su.....