Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar Sin lugar lo solicitado por el adolescente XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, en su condición de imputado.