REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-008345

Visto el escrito suscrito por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXX; mediante el cual remite acta de comparecencia por ante la Unidad de Defensoría del referido adolescente, quien solicita Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en Régimen de Presentaciones cada 10 días, impuesta a dicho adolescente en la presente causa en fecha 26-10-04; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 26-10-04, este Tribunal impuso al adolescente XXXXXXXX, régimen de presentaciones de cada diez (10) días por ante el Comando Policial de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. SEGUNDO: La solicitante fundamenta su solicitud, en que dicho adolescente reside en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, lo cual resulta oneroso trasladarse cada diez (10) días hasta esta ciudad, para su representado. TERCERO: Revisado por el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones del adolescente de autos, se puede observar que el adolescente XXXXXXXXX, no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto, desde el día 24-11-04. CUARTO: Considera quien suscribe, que si bien es cierto, desde que se impuso la medida cautelar sustitutiva, hasta la presente fecha ha transcurrido un año y cinco meses, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo correspondiente; no es menos cierto que el adolescente de autos no ha cumplido con la medida de presentación que le fuera impuesta; por lo que siendo que el adolescente XXXXXXXXX, ha incumplido con el régimen de presentaciones de cada diez (10) días, que le fuere impuesto por este Tribunal, lo procedente es declarar Sin Lugar lo solicitado por el adolescente de autos e informarle que debe acreditar ante este Tribunal la causa de su incumplimiento. Y así se declara. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar Sin lugar lo solicitado por el adolescente XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, en su condición de imputado. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Andreína Almeida