Por lo tanto, como no está probado en autos, que el actor diera en comodato a la demandada el inmueble objeto del juicio, constituido por la casa N° 234 de la avenida Panamericana, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por ALFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ SUÁREZ contra MARÍA DEL VALLE OTERO, por LA RESTITUCIÓN del inmueble que dice haber dado en comodato.