éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano HENRY LUIS MANOSALVA ROMERO, portador de la cédula de identidad N° V- 5.082.323, asistido por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, en el juicio donde se ventila la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO, que sigue en su contra la ciudadana JOSEFA INES MORENO DE MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 1.833.472, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.415. Así se decide.