Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO fundamentado en la Causal (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoado por el ciudadano JOSE LUIS MATA PATIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.872.520, debidamente representado por la Abogada DARCY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.445.387 inscrita en inpreabogado bajo el Nº 183.465; contra la Ciudadana LUISA DEL VALLE RIVERO DE MATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.686.103, domiciliada en la población de Manicuare, calle principal, sector Chorochoro, casa s/n, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, asistida por la abogada FRANCIA PATIÑO, I.P.S.A 184.188.
Y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído según Acta de matrimonio, signad.....