Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por FRANCESCANGELO PODDA y MARÍA CRISTINA LAI IN BATTARINO contra JONATHAN RAFAEL JIMÉNEZ FAYOLA y SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por causa de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.