República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: FRANCESCANGELO PODDA y MARÍA CRISTINA
LAI IN BATTARINO.
DEMANDADO: JONATHAN RAFAEL JIMÉNEZ FAYOLA y
SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.
FECHA: 24 DE FEBRERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 11-5440.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano JONATHAN RAFAEL JIMÉNEZ FAYOLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.288.263, domiciliado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa Nº 26, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., con domicilio en el Centro Comercial Cristal Plaza, piso 1, oficina L-37, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por los ciudadanos FRANCESCANGELO PODDA y MARÍA CRISTINA LAI IN BATTARINO, extranjeros de nacionalidad italiana, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. E-82.262.668 y E-82.286.585, respectivamente, domiciliados en la calle Sucre, quinta Cristina, Playa Colorada, Estado Sucre, representados por los profesionales del derecho PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.443, 44.874 y 75.937, respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 25 de noviembre de 2010, bajo el Nº 37, Tomo 232.-
Las pretensiones de los actores son:
1. EL PAGO DE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (BS. 323,00), POR CONCEPTO DEL DAÑO EMERGENTE.
2. EL PAGO DE LA CANTIDAD DE QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA (BS. 15.198,30) POR CONCEPTO DEL EMPOBRECIMIENTO PATRIMONIAL ESTIMADO EN LA COBERTURA DEL SEGURO.
3. Por el lucro cesante, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA (Bs. 21.332,80).
4. Los daños materiales del vehículo, a consecuencia del siniestro, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
5. El daño moral por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
6. Los intereses moratorios por la suma de NUEVE MIL TRES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.003,94).
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), presentada por el profesional del derecho ARMANDO NOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A”, en la cual solicita al Tribunal decrete la Perención de la Instancia; y el último acto de procedimiento por una de las partes, fue realizado por la demandante, en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013); por lo que, al haber transcurrido entre dichas fechas, más de un (01) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por FRANCESCANGELO PODDA y MARÍA CRISTINA LAI IN BATTARINO contra JONATHAN RAFAEL JIMÉNEZ FAYOLA y SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por causa de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/bf.- EXP. 11-5440.-
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