Una vez admitida la acusación, el juez le impone del contenido del articulo 376 del código orgánico procesal penal, y en este estado la ciudadana ZULIDETH DEL VALLE GARCÍA, manifestó al tribunal "no admito los hechos porque esa droga no es de mi propiedad" .En este estado el tribunal dicta auto de Juicio Oral y Público, contra la acusada ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, cedula de identidad V-. 23.433.624, de 20 años, nacido el 20-06-1991, ocupación vendedora, domiciliado en calle herrera, sector plaza bolívar, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones, recaída en el Acusado por cuanto la misma cumplió con la misma. Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado ZULIDET.....