REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004098
ASUNTO : RP01-P-2010-004098

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Constituido el día veintres (23) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 03:50 PM, en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por el presidido por el Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario Judicial Abg. ABILIO CAMPOS y el Alguacil ALEX SALAZAR, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida en contra de los ciudadanos en la causa Nº RP01-P-2010-004098 seguida en contra de los ciudadanos ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, por hallarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que está presente, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico Abg. ROLNAR SANABRIA, la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, la imputada ZULIDETH DEL VALLE GARCIA.”Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien ratifico en todos y cada una de sus partes el escrito acusatorio

INTERVENCIÓN FISCAL
“Ratifico el escrito de acusación cursante a los 40 al 43 de la única pieza del expediente, presentado en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, cedula de identidad V-. 21.094.258, de 19 años, nacido el 16/04/1991, ocupación obrero, domiciliado en calle herrera, sector plaza bolívar, casa sin número, Cumaná Estado Sucre y ZULIDETH DEL ALLE GARCIA, cedula de identidad V-23.433.624, de 19 años, nacido el 21/06/1991, ocupación vendedora, domiciliado en calle herrera, sector plaza bolívar, casa sin número, Cumaná Estado Sucre por los hechos acontecidos en fecha 30/10/2010 siendo las 11:00AM funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana practicaron la detención de los ciudadanos por el sector plaza bolívar en virtud que observaron a un sujeto de piel morena, quien vestía para ese momento una franela de color blanco y un short blanco quien al notar la presencia de la comisión policial le entregó algo en actitud sospechosa a una ciudadana la cual vestía una franela blanca y un short amarillo, quien estaba sentada a su lado en la acera. Al realizarles la revisión corporal se pudo verificar e incautar entre sus piernas tres envoltorios de papel aluminio los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que quedaron detenido, ratifico igualmente todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, cedula de identidad V-. 23.433.624, de 20 años, nacido el 20-06-1991, ocupación vendedora, domiciliado en calle herrera, sector plaza bolívar, casa sin número, Cumaná Estado Sucre (a quien hoy se le realizare la audiencia preliminar), por el delito de delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consideración a los hechos narrados y a los fundamentos expuestos y las normas legales citadas, asimismo solicito formalmente el enjuiciamiento del imputados de autos, se admita la presente acusación, y se mantenga la medida de coerción penal que pesa sobre el mismo por cuanto han variado las circunstancias que dieron lugar a la captura dictada por el Tribunal toda vez que se cumplió su fin que era el de la realización de la audiencia preliminar”.- Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, cedula de identidad V-. 23.433.624, de 20 años, nacido el 20-06-1991, ocupación vendedora, domiciliado en calle herrera, sector plaza bolívar, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, manifestó: “yo estaba sentada en la acera frente de mi casa dándole el tetero a mi niño y eso no era mió, esa droga era de Gregory”. Es todo”.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “ esta defensa solicita al tribunal no admita la acusación fiscal, en contra de mi defendida ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, por cuanto el fiscal del ministerio publico califico como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y mi defendida ha mantenido desde el inicio de esta investigación que la droga que fue encontrada a la otra persona imputada en esta misma causa ciudadano Gregory Rivero, el cual admitió los hechos en la audiencia realizada el 15 de febrero de 2012, con esa admisión alegando de que la droga encontrada en ese procedimiento era de su propiedad, puede observar esta defensa que el ministerio publico no individualizo en la calificación del delito por el que ahora acusa si ya hay una persona que ha asumido los hechos sobre la cantidad de droga incautada, 4 gramos de marihuana, y también se puede observar que el testigo del procedimiento manifiesta que cuando se acercaban funcionarios de la guardia nacional, la otra persona que estaba con ella le lanzo el paquete que tenia en las manos, evidenciándose que ella no tenia la droga en su poder, por lo que solicito al tribunal como consecuencia de la no admisión de la acusación fiscal , el sobreseimiento de la causa para mi defendida, en caso de no compartir el criterio de la defensa, hago mía las pruebas promovidas por la representación fiscal por el principio de la comunidad de la prueba ante un eventual juicio oral y publico. Solicito copia simple del acta. Es Todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, cedula de identidad V-. 23.433.624, de 20 años, nacido el 20-06-1991, ocupación vendedora, domiciliado en calle herrera, sector plaza bolívar, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal de acuerdo a los elementos cursantes en autos se evidencia que en el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de febrero de 2012, donde estuvo presente el acusado Gregory Rafael Rivero Zapata, en virtud de haberse ejecutado la orden de aprehensión, este admitió los hechos pero no señalo ni determino con precisión si la ciudadana ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, estaba exenta de responsabilidad en el delito atribuido por el ministerio publico contra estos ciudadanos, es decir, se limito a acogerse al precepto constitucional y posteriormente admite los hechos y solicita la imposición de pena. Si bien reconoce que la sustancia era de su propiedad, en ningún momento señala a la ciudadana ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, como persona no responsable de la posesión de la sustancia. También se debe apreciar las actas de entrevista cursante a los folios 07 y 08, por los testigos presénciales presentes en el procedimiento, al indicar el primero entre otras cosas que una mujer guardia le dijo a ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, que abriera las piernas y esta al hacerlo, cayo al suelo 3 envoltorios de papel aluminio, el segundo indica, que Gregory Rivero, le arrojo algo a una muchacha llamada Zulideth y esta lo agarro y se lo metió entre las piernas, ante esta circunstancia y a pesar de que la ciudadana ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, ha mantenido su firmeza en que esa droga no era de ella, sino de Gregory Rivero, e igualmente ha acudido a los llamados de este tribunal, considera este juzgador que en cuanto a su participación debe resolverse en un eventual Juicio Oral Y Publico, por ende, Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público.

IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 376 DEL COPP
Una vez admitida la acusación, el juez le impone del contenido del articulo 376 del código orgánico procesal penal, y en este estado la ciudadana ZULIDETH DEL VALLE GARCÍA, manifestó al tribunal “no admito los hechos porque esa droga no es de mi propiedad” .En este estado el tribunal dicta auto de Juicio Oral y Público, contra la acusada ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, cedula de identidad V-. 23.433.624, de 20 años, nacido el 20-06-1991, ocupación vendedora, domiciliado en calle herrera, sector plaza bolívar, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones, recaída en el Acusado por cuanto la misma cumplió con la misma. Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado ZULIDETH DEL VALLE GARCIA, cedula de identidad V-. 23.433.624, de 20 años, nacido el 20-06-1991, ocupación vendedora, domiciliado en calle herrera, sector plaza bolívar, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

SECRETARIA
ABG. MARIA ANDARCIA