Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado RICHARD ALBERTO ALCALA ARAGUACHE de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo.
CUARTO: Se ordena conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado RICHARD ALBERTO ALCALA ARAGUACHE venezolano, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.954.636, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-09-1972, hijo de Iván Manuel Alcalá y Briceida Del Valle Araguache, casado, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en el la calle santa Rosa, casa Nº 106, cerca del Centro Comercial La Banca Cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 210 numeral 3 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y.....