REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001705
ASUNTO : RP01-P-2008-001705
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, en contra del RICHARD ALBERTO ALCALA ARAGUACHE asistido en el acto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, en causa seguida por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, en perjuicio del Estado Venezolano, y de las ciudadanas DAYROS ZAPATA y AURISNERYS GONZÁLEZ; este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Y ARGUMENTOS DE LAS VÍCTIMAS
El representante del Ministerio Público, abogada MARYEMMA FIGUEROA, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado en fecha 26-05-2008, que cursa a los folios 48 al 58 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado RICHARD ALBERTO ALCALA ARAGUACHE venezolano, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.954.636, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-09-1972, hijo de Iván Manuel Alcalá y Briceida Del Valle Araguache, casado, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en el la calle santa Rosa, casa Nº 106, cerca del Centro Comercial La Banca Cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre, por los delitos de como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, en perjuicio del Estado Venezolano, de las ciudadanas DAYROS ZAPATA y AURISNERYS GONZÁLEZ; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 12-04-2008 en horas de la tarde, sucedió un accidente de transito en la avenida Carúpano frente a la Villa Cristóbal Colón, (colisión entre vehículos) a fines de preservar el orden y evitar el cierre de la vía, una comisión policial integrada por los funcionarios Antonio León, Dayros Zapata, y Aurisnerys González, adscritos al I. A. P. E. S., se trasladaron hasta allá encontrándose a uno de los involucrados alterados negando a identificarse, lanzando golpes y patadas contra éstos, logrando lesionar a los funcionarios Dayros Zapata, Aurisnerys González. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
Durante la audiencia se concede la palabra a la victima DAYRO CAROLINA ZAPATA quien expuso: Los hechos pasaron así como lo explano la fiscal. Es todo. SA su vez la victima AURINELYS GONZALEZ, señaló: ratifico lo dicho por la fiscal. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Previa imposición al ciudadano RICHARD ALBERTO ALCALA ARAGUACHE, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y les eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó al inicio de la audiencia querer declarar y luego de identificarse, expuso: “Yo venia saliendo de la urbanización Cristóbal colon cerca de `puesto policial venia un ciudadano conduciendo un vehiculo toyota camry color verde, se aparco uno al lado de el y trancaron la vía, le toque el pito para que me dejen pasar, y trate de arrancar el vehiculo se movió el que estaba del lado izquierdo cuando trate de pasar y camry arranco y colisión con mi vehiculo, cuando me baje, solicite el apoyo de la funcionaria policial que estaba en el modulo, quien me respondió que espera que viniera una comisión porque ella se encontraba sola en el puesto policial, me invito a pasar al modulo, y que esperara la comisión dentro del mismo, pero rápidamente vino un ciudadano vestido de civil saco un arma y me apunto a la cabeza, que posteriormente se identifico según los funcionarios como policía municipal y padre del conductor del camry seguidamente llego la comisión policial, en un jeep, integrada por el comandante del puesto del peñón y tres funcionarios mas entre ellos una femenina uno de apellido median el único nombre que pude visualizar, yo venia de dejar unos familiares que luego de enterarse se acercaron al modulo policial junto con los vecinos que no fueron tomados en cuenta en el procedimiento, que pueden dar fe que un funcionario policial me agarro por la parte de atrás del cuello y me comino a subir al jeep de la policía, dejando mi vehiculo allí aparcado en el sitio del suceso, en la parte de atrás del vehiculo iban dos funcionarios con el conductor que iba adelante cuando vamos a la altura del cicpc, yo le explique que yo era funcionario retirado de la guardia nacional que lo que había pasado era una colisión por parte de un ciudadano que obstruyo la vía, y entonces iban a dar la vuelta par dejarme otra vez en el puesto policial, y un funcionario de menor jerarquía que iba en la parte de atrás el vehiculo sentado frente a mi le dijo al sargento no importa vamos a llevarlo y eso lo cuadramos en el comando me cayo a patadas desde la posición de sentado, me golpeó la parte el riñón, y me llevaron al comando policial, seguidamente al llegar allá llego un funcionario de transito me practicó la prueba de alcote, frente a mi mama, la primera salio negativa, la segunda salio negativa y ellos colocaron positivo de eso puede dar fe, mi mama que estaba presente, estuve detenido y me llevaron al centro asistencial donde estuve mas de 24 horas sin poder orinar. Es todo”.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abodgada ELIZABETH BETANCOURT, expuso: “Escuchados lo manifestado por mi defendido y revisadas las actas que conforman el presente asunto, así como el sustento de la acusación fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar la desestimación del referido acto conclusivo por no proporcionar este, esos fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado de autos, no encontrándose llenos los extremo del 326 del copp de a igual manera observa esta defensa de los hechos narrados por la acusación fiscal los cuales son recogidos de las acta de procedimiento dado la conducta de mi representado no se subsume los tipos penal en la cual acusa el ministerio publico como lo es lesiones leves y resistencia a la autoridad por lo que esta defensa reitera la solicitud de no admisión de la acusación fiscal, a todo evento de no compartir lo señalado por esta defensa y ante un eventual juicio hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio publico de acuerdo al principio de la comunidad de la pruebas. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo”.
III
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinados como han sido la acusación fiscal y oídas las exposiciones de las partes en esta sala, procede a emitir su decisión y resuelve:
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del Imputado RICHARD ALBERTO ALCALA ARAGUACHE venezolano, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.954.636, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-09-1972, hijo de Iván Manuel Alcalá y Briceida Del Valle Araguache, casado, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en el la calle santa Rosa, casa Nº 106, cerca del Centro Comercial La Banca Cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre, por los delitos de como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, en perjuicio del Estado Venezolano, de las ciudadanas DAYROS ZAPATA y AURISNERYS GONZÁLEZ; por los hechos ocurridos por cuanto en fecha 12-04-2008 en horas de la tarde, sucedió un accidente de transito en la avenida Carúpano frente a la Villa Cristóbal Colón, (colisión entre vehículos) a fines de preservar el orden y evitar el cierre de la vía, una comisión policial integrada por los funcionarios Antonio León, Dayros Zapata, y Aurisnerys González, adscritos al I. A. P. E. S., se trasladaron hasta allá encontrándose a uno de los involucrados alterados negando a identificarse, lanzando golpes y patadas contra éstos, logrando lesionar a los funcionarios Dayros Zapata, Aurisnerys González, por reunir los requisitos de articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, pues la versión recogida en el acta policial y descriptiva de los delitos atribuidos, se apoyan en la versión de los testigos entrevistados y del resultado de los exámenes médico legales cursantes en autos, principalmente.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 55 y 58 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, tal y como lo solicito la defensa.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado RICHARD ALBERTO ALCALA ARAGUACHE de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo.
CUARTO: Se ordena conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado RICHARD ALBERTO ALCALA ARAGUACHE venezolano, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.954.636, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-09-1972, hijo de Iván Manuel Alcalá y Briceida Del Valle Araguache, casado, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en el la calle santa Rosa, casa Nº 106, cerca del Centro Comercial La Banca Cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 210 numeral 3 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y de las ciudadanas DAYROS ZAPATA y AURISNERYS GONZÁLEZ.
QUINTO Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, además se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Téngase por notificadas a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO