este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS REINALDO LANDAETA DIAZ Y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ SUCRE por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día quince (15) de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta Nº 299, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.