Con base en las consideraciones antecedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las apelaciones interpuestas contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 02 de abril de 2004, y en consecuencia revoca las decisiones de fecha 31 de mayo de 2004, dictadas por ese mismo Tribunal mediante las cuales declaró sin lugar la oposición ejercida por los terceros intervinientes, quedando sin efecto la medida cautelar en cuestión.