Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE LA COMPETENCIA para conocer de la causa Nro. RJ01-P-2003-000011, seguida al ciudadano MANUEL ERNESTO LEUCHEA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.261, quien fuera absuelto en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a quien se deberán remitir las presentes actuaciones y una vez recibidas notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.