´Primero: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia de este tribunal, promovida por ciudadano abogado Adner Isai Figuera Bellorin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.706.712, con domicilio en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 174.925, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Alex Rafael Akel Akil y Yolanda del Valle Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 17.084.510 y 3.417.403 respectivamente.´