Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la admisión de la solicitud, hasta el día de hoy veinticuatro (24) de enero de 2023; siendo éste su última actuación y desde la fecha de admisión ha transcurrido un (01) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, tiempo este que la accionante comparece para impulsar procesalmente la citación, no cumplió como carga procesal que le viene impuesta para practicar la misma, demostrando con ello desinterés en dale continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Repú.....