Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por INGRID PEÑALOZA DE GUZMAN, abogada inscrita bajo el Nº 15.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR C.A, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda de Nulidad contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA, ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa No. 000-2016 de fecha 07/01/2016, en el expediente No. 021-2015-01-00809 emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 17.761.077.
.....