Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE FECHA 03-12-2018 solicitada por el ciudadano RAMON GALATON, suficientemente identificado en autos;
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
La presente decisión ha sido publicada en este despacho siendo las 11:30 a.m. Que conste.-
SENTENCIA.....