Así las cosas, visto el argumento esgrimido en el libelo por parte de la accionante, en la cual su demanda va dirigida a que le reconozcan los daños morales que según su decir les causo la empresa Fabrica de exquisiteces Fextun C.A, y su representante legal ciudadano José Alberto Lares Pinto y como quiera que se puede deducir que si estamos en presencia de una empresa donde el estado tiene participación, es decir, la demandada Fabrica de exquisiteces Fextun C.A, es de las empresas llamadas mixta, que pertenecen al ámbito privado y público, asimismo que la estimación de la demanda esta establecida cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil bolívares, ( 4.386.000,00) lo que representa catorce mil seiscientas dieciséis con sesenta y siete (14.616,67 U.T.) Unidades Tributarias, y como quiere que la competencia por la materia esta atribuida a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a la ley que rige la materia, considera quien juzga que quien debe conocer de la prese.....