administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al seguirse los asuntos penales RP11-P-2011-002353 Y RP11-P-2011-002373, al mismo acusado Miguel Rene Granado Gómez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.872.666, nacido en fecha 29-09-1961, de 51 años de edad, de estado civil casado, hijo de Jesús Granado y Melchora Gómez, y domiciliado en la Urbanización Mira Monte, Calle Yaguaraparo, Apartamento A-2A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se acuerda su ACUMULACIÓN, debiendo acumularse al asunto Nº .....