REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 24 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002353
ASUNTO: RP11-P-2011-002353


ACUMULACIÓN DE ASUNTOS.-

Recibido como ha sido el asunto Nº RP11-P-2011-002353, seguido en contra del acusado MIGUEL RENE GRANADO GÓMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.872.666, nacido en fecha 29-09-1961, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, hijo de Jesús Granado y Merchora Gómez, y con domicilio en la Urbanización Mira Monte, Calle Yaguaraparo, Apartamento F-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA CONTINUADA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y el artículo 286 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de las Victimas ciudadanas: Cristina Del Carmen Sánchez Valera y Susana Del Rocío León Camacho, y revisado como fuera el presente asunto penal Nº RP11-P-2011-002373, seguido en contra del acusado MIGUEL RENE GRANADO GÓMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.872.666, nacido en fecha 29-09-1961, de 51 años de edad, de estado civil casado, hijo de Jesús Granado y Melchora Gómez, y domiciliado en la Urbanización Mira Monte, Calle Yaguaraparo, Apartamento A-2A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICo, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Rafael Granado Velásquez, esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

La norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo lo siguiente:
Son delitos conexos:
1.- los diversos delitos imputados a una misma persona.-

Como colorario de lo anteriormente trascrito y con fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 770 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol , en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) conforme al principio de unidad del proceso se prohíbe seguir al mismo tiempo contra el imputado, diversos procesos, aun y cuando haya cometido diversos delitos o faltas, razón por el cual el Tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales …(..)”. Cursiva y negrilla nuestra.-

Por su parte, la misma Sala ha establecido lo siguiente: “la acumulación de autos en una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento en un solo Tribual, sobre varios Juicios que se siguen en uno o mas tribunales, por encontrarse dichos juicios en cualesquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de conexidad o de relación…” Sentencia Nº 73 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

En el asunto bajo estudio y de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos RP11-P-2011-002353 Y RP11-P-2011-002373, y siendo que ambos asuntos son seguidos en contra del mismo acusado Miguel Rene Granado Gómez, y por cuanto de la revisión de dichos asuntos, así como del Sistema Juris 2000, se observa que que en el asunto RP11-P-2011-002353, fue donde se realizó el primer acto del procedimiento y en ambos se esta en la espera de la celebración del juicio oral y público y al concatenar lo antes narrado con el criterio establecido en fecha 30.04.2009 mediante Sentencia Nº 180 por la Sala de Casación Penal, cuya ponencia corresponde a las Magistrados Deyanira Nieves Bastidas y Darli Hernández el cual establece:
“… En materia de competencia, la prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante un tribunal…”;
Conllevan a esta Juzgadora a determinar de manera contundente la obligación de acumular los asuntos penales signados bajo los Nº RP11-P-2011-002353 Y RP11-P-2011-002373; dándose por terminado el segundo de los nombrados, toda vez que en el primero de ellos fue donde se realizó el primer acto de procedimiento, manteniéndose la fecha para la celebración del juicio oral y público el día 18/02/2018, a las 2:00 p.m. Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al seguirse los asuntos penales RP11-P-2011-002353 Y RP11-P-2011-002373, al mismo acusado Miguel Rene Granado Gómez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.872.666, nacido en fecha 29-09-1961, de 51 años de edad, de estado civil casado, hijo de Jesús Granado y Melchora Gómez, y domiciliado en la Urbanización Mira Monte, Calle Yaguaraparo, Apartamento A-2A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se acuerda su ACUMULACIÓN, debiendo acumularse al asunto Nº RP11-P-2011-002353 por ser donde se realizó el primer acto de investigación, el asunto RP11-P-2011-002373 y a la vez darse por terminado en el inventario de causas llevados por este Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERIKA PINO