Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de "LA COOPERATIVA EL BOQUETE 101", en la persona de su presidente MANUEL JESUS SALCEDO SALAZAR, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-