REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 24 de enero de 2017
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano MANUEL JESUS SALCEDO SALAZAR , venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.293.113, Presidente de la COOPERATIVA “EL BOQUETE 101”, domiciliado en la vía que conduce a Tunapuicito, Sector Vista Alegre, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la comunidad de Quebrada de Mono, vía que conduce a la Hierba, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 274,80 m2 ,con un área de construcción de 1.224,00 m2 y un área de construcción que mide 293,42 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de platabanda y zinc acerolit , piso de concreto, constituida en cuatro (04) vagones de madera que miden 5,00 m x 7,00 m c/u, de estructura metálica cubierta externa de láminas de zinc, 1 galpón para fermentación que mide 4,10 m x 6,26 m, paredes de bloque de cemento, sin friso rústico, 4 gavetas de fermentación, techo de zinc,1 deposito-oficina que mide 7,26 m x 12,17 m, techo de platabanda, estructura de hierro, paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de metal, sin friso, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Oswaldo Brazón (68,00 m), SUR: con vía que conduce a la Hierba (68,00 m) ,ESTE: con terreno de Oswaldo Brazón (20,00 m) y OESTE: con su frente que es la referida vía que conduce a la Hierba (16,00). El referido terreno no tiene asignado código catastral por no haberse realizado catastro en esa zona. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SILVA CASTRO y PABLO JOSE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.308.812 y V-12.885.869, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de “LA COOPERATIVA EL BOQUETE 101”, en la persona de su presidente MANUEL JESUS SALCEDO SALAZAR, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas