Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos, LIRISOL CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.162, contra la ciudadana OLGA MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.950.062, respectivamente, desde el día veintisiete (27) Marzo del año 1.995, hasta el ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).
SEGUNDO: Sin Lugar la Reconvención planteada por la parte demandante de la partición de los bienes existentes de la comunidad conyugal de las siguientes características:
1) La Partición de los Bienes sin vender la referida casa, objeto de esta demanda e igualmente el nombramiento del Partidor ASÍ ESTABLECE.
A lo.....