Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APROBAR el Acuerdo Reparatorio, propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte de la acusada: MARÍA DEL JESÚS SALAZAR, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.704, Comerciante, nacida el 03-01-1971, hija de Lorenza Josefina Gómez y Iginio Salazar Sucre, domiciliada en: Vía principal de San Martín, Casa Nº 112, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, de la deuda correspondiente a la victima Ciudadano: Pedro Candelario Lista López, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000.°°), por lo que se impone a la acusada el plazo de Dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, pa.....