Con base en las razones y análisis anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la Apelación interpuesta por el Abogado Pedro Alexander Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano José Francisco Gordones, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.627, contra la sentencia interlocutoria dictada en el presente Juicio en fecha 13 de julio de 2011.-
Se confirma el auto recurrido.-
Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se hace constar que la presente decisión se dicta en la presente fecha e.....