En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PROCEDENTE, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa y un lote de terreno sobre el cual está construida; distinguido con el Nro 105, ubicado en la Calle Rendón, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendido con los siguientes linderos y medidas: NORTE; dieciséis con sesenta metros (16,60 mts) frente a la calle Rendón, SUR: dieciséis con sesenta metros (16,60 mts) fondo con casa Nro. 145, ESTE: veintiocho metros (28 mts) con casa nro 103 de la calle Rendón; OESTE: veintiocho metros(28 mts) con terreno que es o fue del banco de Obreros; según consta en la oficina de Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado sucre en fecha 25 de enero .....