Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargada la cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTO SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 90.376,93), de la cuenta corriente Nro. 0134-0523-94-5231012453, la cual pertenece a la parte demandada-.