En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero del Año Dos Mil Once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abg. Keina Marcano, Secretaria temporal del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio: Josmary Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.282, quienes actúan con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, constituyéndose siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15a.m.), en la siguiente dirección: Calle Independencia con la calle Guiria de la Ciudad de Carúpano, donde funciona la Oficina Carúpano de la Entidad Bancaria Banco Banesco; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de Intimación al Pago, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a el ciudadano: Amado Jesús Mata Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.017 , quien manifiesta al Tribunal ser la Gerente de Oficina de esta institución bancaria y quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificada y expone: Manifestamos al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 0134-0523-94-5231012453.- Acto seguido la antes identificada funcionaria bancaria procede a verificar la cuenta corriente suministrada y manifestó que la misma pertenece a la constructora Vialpa. Seguidamente e impuesta como fue a el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora, los cuales exponen: Señalamos para ser embargada la cantidad de: NOVENTA MIL TRESCIENTO SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 90.376,93) de la cuenta corriente anteriormente mencionada.- Seguidamente, el Tribunal ordena a el identificado funcionario bancario que bloquee el monto de NOVENTA MIL TRESCIENTO SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 90.376,93) de la cuenta corriente Nro. 0134-0523-94-5231012453 .- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargada la cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTO SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 90.376,93), de la cuenta corriente Nro. 0134-0523-94-5231012453, la cual pertenece a la parte demandada-. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial de la suma de dinero embargada preventivamente a la Entidad Bancaria Banco Banesco, representada en este acto por el Gerente de la Oficina Carúpano, ciudadano: Amado Jesús Mata Gil, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley en nombre de la entidad bancaria que representa.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular,
Dra. Yrma Figuera de Rivera.
El notificado y representante de la depositaria judicial,
Amado J. Mata Gil.
La parte actora,
Abg. Josmary Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Keina M. Marcano P.-
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