En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes Ciudadanos Cristina Elizabeth de Subero y Avilio Jose Subero :; venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de la cédulas de identidad números: V-5.906.954 y V- 5.899.930 respectivamente: domiciliados en la comunidad de Rio Seco Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las Bienhechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboraci.....