Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos : Cristina Elizabeth de Subero y Avilio Jose Subero, venezolanos, mayores de edad, Casados entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.906.954 y V- 5.899.930 respectivamente y domiciliados en la comunidad de Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio: Maria Quintero de Felce, inscrita en el inpreabogado bajo el numero: 55.608; así mismo los recaudos consignados, el oficio S/N, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y recibido en este despacho en fecha dieciocho (18) de Enero de 2011, y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Rufino Emilio Rodriguez Sánchez y Yatzury del Carmen Santamaría ; Venezolanos, mayores de edad,. Titulares de la cédula de identidad número: V.-10.224.190 y V.-13.293.830 respectivamente, y domiciliado el primero en la calle las flores de Rio Seco y la segunda en el sector la Plaza de Rio Seco Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre. Mediante la cual los ciudadanos: Cristina Elizabeth de Subero y Avilio Jose Subero, antes identificados solicitan a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a los referidos ciudadanos el derecho de propiedad que tienen sobre unas bienhechurias, constituida por una casa enclavada sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide veinticinco metros (25mts) de ancho; por Treinta Metros ( 30,00 mts) de largo, ubicado en la Comunidad de Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuyos linderos son: Norte :con construcción de la casa del consejo comunal, Sur: con casa de Lourdes Subero, Este: con calle la plaza y Oeste: con terreno ocupado por Luís Subero, y que la construcción de la casa tiene paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, y se encuentra distribuida de la siguiente manera cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una sala (01) cocina, dos (02) baños, un porche con techo de platabanda, un garaje así como las instalaciones de aguas blancas, negras y sistema de electricidad, Las bienhechurias en cuestión tiene un valor de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están conteste en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes Ciudadanos Cristina Elizabeth de Subero y Avilio Jose Subero :; venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de la cédulas de identidad números: V-5.906.954 y V- 5.899.930 respectivamente: domiciliados en la comunidad de Rio Seco Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las Bienhechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
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